Si la SET quiere implementar el REGISTRO DE COMPROBANTES, tiene toda la potestad de hacerlo, pero porque no establecer reglas claras, y procedimientos transparentes, y poner periodos y fecha que no impliquen un quebrantamiento para los contribuyentes. Si el objetivo era que todas las empresas informen compras y ventas, para todos los contribuyentes del IRE SIMPLE, IVA GENERAL, IRP RSP, y del IRE GENERAL que no se encuentra mencionado pero que está involucrado tácitamente, al existir CONTRIBUYENTES notificados, e incluidos en la nómina del anexo de la misma resolución, muchas de ellas PERSONAS JURIDICAS como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada , Cooperativas, Asociaciones, así como una larga lista de Empresas UNIPERSONALES, obligados como contribuyentes del IVA GENERAL, con diversas actividades económicas y no solamente las mencionadas por el Viceministro y su Resolución ambigua y poco clara.
Opinión
Análisis sobre el registro de comprobantes de la SET
La Resolución General Nº 90, es fruto de la mala fe que se deja traslucir desde su presentación y su pésima redacción, que refleja más que nada la falta total de empatía y de oportunidad, además de la falta clara de objetivos y un pésimo sistema de comunicación, que no sabe que la verdad y la transparencia siempre es mejor.